• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 257/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 230/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SE inmovilizaron las reses de la granja al detectar en el ganado dexametasona. La Administración alega que tenía obligación de soportar el perjuicio causado, pues a pesar de la absolución en el procedimiento penal, lo cierto es que dentro de los hechos probados de la sentencia absolutoria, que existía producto prohibido en el pienso. Estos hechos determinan que estaba justificaba la realización de más controles, art. 11.2 del RD 1749/1998 de 31 de julio, así como la paralización de la salida de las reses y productos de la explotación. Por tanto, habiendo una presencia de medicamento que implicaba tratamiento ilegal , la administración estaba facultada para tomar medidas de inmovilización, las cuales, por otro lado, fueron ajustadas en el tiempo, con lo cual la parte estaba obligada a soportarlas, Por tanto ni fue una actuación antijurídica, puesto que la Administración actuó en el ejercicio de sus obligaciones, ni se trata de una situación que la parte no deba soportar, pues el muestreo fue legal, hubo tres muestras positivas, una de ellas inexplicable y sin análisis de contraste por la parte, y las medidas tomadas de paralización fueron ajustadas a derecho, por lo que los demandantes estaban obligados a soportarlas. Incluso la norma prevé que los costes de los controles posteriores a los positivos encontrados será a costa del ganadero. Procede por tanto desestimar la pretensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 14/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se obligó a la empresa al sacrificio de los visones por infección de COVID. En consecuencia se perdió la producción de dos años seguidos. La Sala concluye que la indemnización por estos daños, no tiene que hacerse exclusivamente por la legislación de sanidad animal y además los daños producidos a la granja de visones y que aquí se solicita su reparación, no se centran exclusivamente en el sacrificio de los mismos. Concurre un hecho imputable a la Administración, la orden de sacrificio y el periodo posterior de inactividad para levantar la inmovilización de la granja, una lesión en la actividad económica de la entidad recurrente, una relación de causa efecto entre una y otra y la inexistencia de fuerza mayor. Se condena al pago del daño emergente y a un periodo del lucro cesante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
  • Nº Recurso: 875/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad patrimonial. Denegación entrada en España de mercancía. Reglamento de Sanidad Vegetal (UE) 2016/2031 que recoge las plantas de nogal de Turquía como "producto de alto riesgo". La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la exigencia de responsabilidad de la Administración. Examen especial de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y la lesión producida, teoría de la causalidad adecuada y comportamiento omisivo. Diferencia de los ámbitos fitosanitario y comercial a efectos de la importación de plantas de nogal desde Turquía. La prohibición de entrada fue por motivos fitosanitarios, por lo que la previa autorización comercial no permite establecer el nexo causal necesario al venir otorgada sin perjuicio de la necesidad de otras autorizaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 1772/2021
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Prisión preventiva durante nueve meses. Investigación de actividad de proxenetismo, derivada de anuncio o intermediación de servicios sexuales. Archivo de las actuaciones penales por no ser los hechos constitutivos de delito. Artículo 294 LOPJ y STC 85/19 que da nueva redacción al precepto. Análisis de la evolución jurisprudencial de la responsabilidad por prisión preventiva, STS 20 de diciembre de 2019. Declaración de existencia de responsabilidad en el caso examinado, al concurrir la prisión preventiva y posterior sobreseimiento libre de la causa. Se recoge doctrina y jurisprudencia sobre los criterios y elementos a tener en cuenta para la fijación de la indemnización correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 244/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 243/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 234/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 440/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 486/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por mala praxis médica en la asistencia recibida de la Mutua, por el recurrente, tras un accidente laboral. Se sustenta la demanda en la infracción de la lex artis al haberse producido un claro retraso en el diagnóstico y en el tratamiento que requería, la lesión que presentaba y que le ha ocasionado,graves secuelas. Alega asimismo,la ausencia de consentimiento informado para las intervenciones quirúrgicas que se le han practicado solicitando una indemnización de 132.000 euros. Por la demandada se opone que la interposición del recurso de hizo fuera de plazo al haber transcurrido 10 años desde la desestimación presunta hasta la reclamación efectiva ante el Juzgado, cuestión ésta que se desestima por el Tribunal habida cuenta de la obligación de resolver de la administración y sin que la desestimación presunta pueda perjudicar al interesado en el cómputo de plazos para interponer el recurso. No obstante se desestima el recurso promovido al apreciar la prescripción de la acción para reclamar atendiendo a la fecha de estabilización de las lesiones que no coincide,como el recurrente pretende,con la fecha en la que el INSS le concede la incapacidad permanente total. Debiendo estar a la fecha en la que se agotaron las posibilidades terapéuticas y estando prescrita,desde dicha fecha, la acción para reclamar.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.