• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
  • Nº Recurso: 388/2022
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Calpe, confirmando la inadmisión de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los perjuicios derivados de tener que asumir la prestación del servicio de transporte sanitario en aquellos casos que se produce una deficiente prestación del servicio por parte de la Conselleria competente. Sostiene el recurrente que la Consellería elude dar respuesta a la cuestión planteada al limitarse a señalar que la responsabilidad patrimonial no es el medio adecuado para resolver las deficiencias del servicio. Y alega,en sustento de su reclamación que ha estado asumiendo la prestación del servicio de ambulancias ante el incumplimiento flagrante de la Administración autonómica competente,lo que ha causa un perjuicio económico cuya compensación reclama por medio de esta reclamación cuantificado en 1.288189,96 euros. Se desestima el recurso interpuesto analizando la falta manifiesta de fundamento de la reclamación de responsabilidad patrimonial.Y ello al no ser éste el cauce adecuado para la solución de la infradotación del servicio de transporte sanitario en el municipio de Calpe; y sin que sea ésta tampoco la vía para reclamar la repercusión de un gasto asumido por un Ayuntamiento por propia iniciativa al estimar que los medios destinados por la Generalitat a la prestación de un servicio de su competencia, como es el servicio de transporte sanitario terrestre urgente y no urgente, no son los adecuados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JAVIER LATORRE BELTRAN
  • Nº Recurso: 463/2022
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 250.000 euros por los daños sufridos, según refiere la demanda, por error en el diagnóstico de un embarazo ectópico; Tratamiento médico incorrecto derivado del error de diagnóstico y consentimiento informado viciado o insuficiente. Se desestima el recurso interpuesto previa valoración de la prueba practicada,constituida por los informes médicos y la historia clínica de la recurrente. Se constata,de la prueba practicada que la recurrente,gestante de 4 + 3 semanas, acude a urgencias,por dolor abdominal y obtiene un diagnóstico inicial de embarazo ectópico practicándole una laparoscopia y legrado uterino. Considera la recurrente que ha existido un error de diagnóstico de un embarazo ectópico, ya que tras la biopsia lo que había en la izquierda, no en la derecha, eran hidátides de Morgani. Y recibiendo,por ello, un tratamiento médico incorrecto que también repercutió en el consentimiento informado al estar viciado por ese inicial error de diagnóstico. Se concluye por la Sala que la anteriores afirmaciones no vienen respaldadas por prueba alguna,ni tan siquiera el perito judicial designado quien concluye afirmando que,la asistencia médica prestada a la recurrente fue la correcta y acorde con su diagnóstico,conducta que califica en todo momento acorde a la lex artis.Siendo correcta también,la decisión quirúrgica adoptada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 220/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la sociedad recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del segundo estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye que procede la inadmisión en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 151/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la parte recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 149/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 14/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la parte recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 216/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, reconociendo el derecho del recurrente a ser indemnizado en 20.000 euros, frente a los 87.251,77 € reclamados por éste, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la deficiencia asistencia sanitaria recibida y, en concreto, ante la falta de un consentimiento informado con información precisa de los efectos de la intervención quirúrgica de varicocelectomía de testículo izquierdo a la que hubo de someterse. Se sustenta la demanda en los defectos en el consentimiento informado prestado por ausencia de información sobre los riesgos inherentes a la intervención quirúrgica a la que hubo de someterse y, en concreto, de la posibilidad de sufrir un infarto que condujese finalmente a la pérdida del testículo, lo que así aconteció. Se desestima,con caracter previo, la alegación de prescripción formulada al constatar que no había transcurrido el plazo de un año,cuando se formula la reclamación de responsabilidad patrimonial, desde que evidenciaron las secuelas. En cuanto al fondo del examen de la prueba practicada se concluye por la Sala afirmando que, el recurrente no fue informado adecuadamente de todos los riesgos que implicaba someterse a la intervención quirúrgica de varicocelectomía.Resultando que el infarto testicular sufrido es una complicación de la varicocelectomía izquierdo del que no había sido debidamente informado. Se concreta la indemnización conforme a los daños morales sufridos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JAVIER LATORRE BELTRAN
  • Nº Recurso: 884/2021
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 909.713,54 € por los daños y perjuicios sufridos por lo que califica, un error y retraso en el diagnóstico en la asistencia sanitaria recibida por parte del Hospital general de Elche, tras sufrir una caída casual en la vía pública y al realizarle, diversas pruebas entre ellas una tomografía que evidenció la existencia de una oclusión de la arteria ilíaca derecha y que motivó, la amputación supracondílea derecha. Se desestima el recurso interpuesto, previa valoración de la prueba practicada concretada en los informes médicos obrantes en el expediente administrativo junto con el informe pericial aportado por el recurrente y elaborado por especialista en Valoración del daño corporal.De todo ello se concluye que la asistencia sanitaria prestada ha sido en todo momento acorde a la lex artis resultando que en este supuesto el paciente había tenido una gastroenteritis aguda consecuencia de la cual había desarrollado una insuficiencia renal y una fractura del astrágalo derecho a consecuencia de una caída. Y resultando que, al ser citado para realizarle pruebas complementarias se aprecia la existencia de una isquemia arterial aguda que se presenta de forma repentina rechazando la existencia de un error en el diagnóstico, ni mala praxis médica siendo correctos los medios utilizados por la administración para el tratamiento y diagnóstico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSARIO VIDAL MAS
  • Nº Recurso: 95/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación formulada para el abono de los sobrecostes de la gestión,una vez finalizado el contrato de residencia de mayores del que la actora,resultó adjudicataria por una duración de tres años y siete meses, más una posible prórroga de un año más y,finalizando,conforme a la cláusula Quinta del contrato. Y ello al requerir al adjudicataria a la administración demandada para que licite de nuevo el contrato ante su finalización comunicándole, la demandada, que debe continuar la prestación del servicio hasta la nueva adjudicación, por lo que los precios, calculados en un momento anterior y para un plazo determinado, quedaron muy por debajo de los precios y costes actuales, lo que supuso un enriquecimiento injusto para la Administración. Se desestima el recurso destacando,en primer lugar, los distintos pronunciamientos emitidos, por la misma Sala y sección,en relación con la revisión de precios reclamada. Se destaca por ello que el recurrente, en cada uno de los cuatro procedimientos anteriores promovidos pudo alegar que la revisión de precios contractual era insuficiente para los perjuicios que el retraso en la finalización del contrato le había supuesto y no lo hizo, limitándose a reclamar una revisión que le fue estimada, período a período, concluyendo de esta forma la relación entre ambas partes. Que por ello consideran aplicable la cosa juzgada para la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 153/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a desestimación de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por la que se reclamaba una indemnización por los daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19, en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69, letra c) de la Ley Jurisdiccional .

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